La residencia por razones humanitarias es una autorización por circunstancias excepcionales pensada para personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España y que atraviesan una situación especialmente grave: una enfermedad seria, sobrevenida en España, haber sido víctima de determinados delitos o tener vinculación con un procedimiento de protección internacional, entre otros casos.
En esta guía actualizada a 2026 te explicamos quién puede solicitarla, qué requisitos y documentos necesitas, cómo se presenta, cuánto dura y qué novedades ha traído este año.
¿Qué es la autorización por razones humanitarias?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 124, 128 y 130 a 132 del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). No depende de la nacionalidad, sino de que la persona acredite uno de los supuestos humanitarios que recoge la norma.
Además de permitir residir legalmente, habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en toda España y en cualquier sector, durante su vigencia.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden pedirla las personas extranjeras que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Protección internacional: personas a las que el Ministerio del Interior autoriza a permanecer en España por razones humanitarias tras su solicitud de asilo o protección subsidiaria denegada, así como otros casos previstos en la normativa de asilo.
- Protección temporal: personas desplazadas acogidas a la normativa de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Víctimas de determinados delitos: delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos de odio o discriminación (por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, entre otros) y violencia en el entorno familiar, siempre que exista una resolución judicial que reconozca la condición de víctima.
- Enfermedad grave sobrevenida en España que requiera asistencia sanitaria especializada no accesible en el país de origen, cuando interrumpir el tratamiento suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Si quien está enfermo es un menor, la autorización puede extenderse al progenitor o tutor que se hace cargo de él.
- Peligro al regresar: personas para las que viajar a su país para pedir el visado supondría un peligro para su seguridad o la de su familia, y que cumplan el resto de los requisitos para obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo.
Requisitos generales
Además de acreditar uno de los supuestos anteriores, es necesario:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de estos con régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio en este sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, si se regresó voluntariamente al país de origen.
Documentación necesaria
- Formulario oficial EX-10, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo en vigor, título de viaje o cédula de inscripción.
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años.
- Documentación que acredite el supuesto humanitario: por ejemplo, la resolución judicial que reconoce la condición de víctima o el informe clínico de la autoridad sanitaria en caso de enfermedad grave sobrevenida.
Recuerda que los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo que un convenio internacional los exima. Es uno de los motivos más habituales de requerimientos y retrasos.
Cómo y dónde se presenta
La solicitud la puede presentar la propia persona interesada o su representante, de forma presencial en la Oficina de Extranjería de su provincia o de forma telemática a través de la sede electrónica (plataforma Mercurio).
Tras presentarla, hay que abonar la tasa (modelo 790, código 052) en un plazo de diez días hábiles. Algunas víctimas de los delitos mencionados están exentas del pago.
Plazos de resolución y siguientes pasos
La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver. No obstante, el tiempo de tramitación puede variar en función del volumen de trabajo de la Oficina de Extranjería, por lo que la resolución puede demorarse más de lo previsto.
Si transcurrido dicho plazo no se ha recibido respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, conforme a la normativa aplicable. Esto no implica necesariamente una denegación expresa del expediente, por lo que es importante realizar un seguimiento y valorar los pasos a seguir en cada caso.
Si la resolución es favorable, dispones de un mes desde la notificación para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de tu provincia.
Duración, prórroga y novedades de 2026
La autorización tiene una vigencia inicial de un año y puede prorrogarse por periodos de un año mientras se mantenga la situación que la justificó (por ejemplo, mientras sea necesario completar un tratamiento médico).
La prórroga debe solicitarse en los dos meses anteriores a la caducidad o, como máximo, en los tres meses posteriores, aunque presentarla fuera de plazo puede dar lugar a un procedimiento sancionador.
Novedad 2026: tras la reforma del Reglamento por el Real Decreto 316/2026 y las Instrucciones SEM 1/2026, las personas con autorización humanitaria vinculada a la protección internacional (artículo 128.1.a) pueden, una vez cumplido el primer año, pasar a una autorización de residencia y trabajo de cuatro años, sin necesidad de visado. Sus hijos menores también pueden beneficiarse de este cambio en determinados casos.
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Este artículo tiene carácter informativo y se basa en la normativa vigente a octubre de 2026. Cada caso es distinto: antes de presentar tu solicitud, consulta con un profesional.