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Trámite de extranjería

Residencia por razones humanitarias

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01

Qué es y quién puede solicitarla

Residencia temporal por circunstancias excepcionales, para personas extranjeras con motivos humanitarios que justifican su permanencia en España.

Pueden solicitarla, entre otros:

  • ✓Personas con protección internacional denegada que cumplan los requisitos.
  • ✓Personas con enfermedades graves.
  • ✓Otros supuestos humanitarios reconocidos por la ley.

No depende de la nacionalidad: hay que cumplir los requisitos de cada supuesto.

02

Cómo se solicita

Solicitud inicial

Se presenta la documentación que acredita el supuesto humanitario, junto con el pasaporte y los documentos exigidos para el caso concreto.

Entre los supuestos contemplados están determinadas situaciones vinculadas a la protección internacional, ciertas víctimas de delitos y enfermedades graves sobrevenidas.

03

Prórroga o modificación

DocumentaciónFormulario correspondiente, pasaporte, TIE y pruebas que justifiquen la continuidad de la situación cuando sea necesario.
PlazoDurante los dos meses anteriores a la caducidad o, en general, dentro de los tres meses posteriores, con el riesgo de sanción por presentación fuera de plazo.
DuraciónGeneralmente, duración de 4 años por autorización o prórroga.

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