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✽ Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre la
Regularización extraordinaria 2026

Resolvemos las dudas más habituales sobre plazos, requisitos, documentación y derechos.

📅 Plazos y calendario
1 ¿Cuándo comienza el proceso de regularización extraordinaria?
El Real Decreto se publica el 15 de abril. La vía telemática abre el 16 de abril (24h/7d). La atención presencial comienza el lunes 20 de abril, con cita previa solicitada desde el 16 de abril.
2 ¿Hasta qué fecha se pueden presentar solicitudes?
El plazo finaliza el 30 de junio, tanto por vía telemática como presencial.
👤 Personas beneficiarias
3 ¿A quién va dirigida esta regularización?
Está dirigida a dos perfiles:
  • Personas que hayan solicitado Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Personas en situación irregular que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
4 ¿Pueden solicitarla personas en situación irregular?
Sí, siempre que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan el resto de requisitos legales.
5 ¿También es para solicitantes de asilo?
Sí, siempre que la solicitud de Protección Internacional se haya realizado antes del 1 de enero de 2026 y no esté desistida ni denegada con recurso en trámite.
6 ¿Quiénes no deben solicitar este procedimiento?
No está dirigido a:
  • Personas con autorización de estancia o de residencia vigente, en renovación y/o en tramitación.
  • Personas procedentes de Ucrania con protección temporal.
  • Personas apátridas (cuentan con un procedimiento específico).
📋 Requisitos generales
7 ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la regularización?
Se exigen dos condiciones principales:
  • Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar 5 meses de permanencia continuada.
  • No tener antecedentes penales ni representar riesgo para el orden, la seguridad o la salud pública.
8 ¿Es obligatorio carecer de antecedentes penales?
Sí. Se exigen certificados de antecedentes penales de España, del país de origen y de todos los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
El certificado de antecedentes penales en España no es necesario aportarlo, ya que se comprueba de oficio.
9 ¿Qué requisitos adicionales hay si no he solicitado asilo?
Debe acreditarse al menos uno de estos supuestos:
  • Haber trabajado en España o disponer de una oferta de empleo.
  • Tener unidad familiar con menores o personas dependientes.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o entidades autorizadas. Para solicitarlo puede necesitar de el Informe de Vulnerabilidad. 
🗂 Documentación
10 ¿Qué documentación básica debo presentar?
  • Solicitud oficial.
  • Copia completa del pasaporte o documento equivalente.
  • Pruebas de presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas de permanencia en los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Certificados de antecedentes penales.
11 ¿Qué documentos sirven para acreditar la estancia en España?
Cualquier prueba válida en derecho, como:
  • Sellos de entrada en el pasaporte.
  • Billetes de transporte.
  • Extractos bancarios en España.
  • Contratos de alquiler.
  • Certificados de formación o empadronamiento.
🖥 Formas de presentación y cita previa
12 ¿Cómo se puede presentar la solicitud?
Por dos vías: telemática (con certificado digital o representante autorizado) o presencial, siempre con cita previa.
13 ¿Quién puede presentar la solicitud telemática?
  • La persona interesada con certificado digital.
  • Un representante autorizado.
  • Abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
  • Entidades registradas como colaboradoras de extranjería.
14 ¿Cómo se solicita la cita previa?
A través del portal de la Regularización con Cl@ve, mediante formulario web o llamando al 060.
15 ¿Se pueden tramitar varias solicitudes en una sola cita?
Sí, se pueden presentar solicitudes de una misma unidad de convivencia en una sola cita.
No obstante, cada solicitud debe presentarse y tramitarse de forma individual.
16 ¿Puedo contar con ayuda profesional?
Sí. Puedes presentar la solicitud con la ayuda de abogados, graduados sociales, gestores administrativos o entidades sociales autorizadas.
💼 Trabajo y derechos
17 ¿Se puede trabajar con este permiso?
Sí. Una vez notificado el inicio del procedimiento, se autoriza a trabajar en todo el territorio español y en cualquier sector.
18 ¿Este permiso permite trabajar en la Unión Europea?
No. El permiso solo es válido para residir y trabajar en España.
19 ¿Cuánto dura la autorización?
La autorización inicial tiene una vigencia de un año.
20 ¿Qué ocurre después del año?
La persona deberá incorporarse a alguna de las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
🪪 Después de la resolución
21 ¿Qué debo hacer tras recibir una resolución favorable?
Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la resolución.
22 ¿Dónde se solicita la TIE?
Ante la Policía Nacional, en la unidad de documentación correspondiente.
23 ¿Qué pasa si ya he solicitado un arraigo?
No es necesario realizar ningún trámite adicional. La solicitud ya presentada seguirá su curso normal.
24 ¿Dónde puedo obtener información oficial?
En la web oficial: https://inclusion.gob.es/regularización o llamando al teléfono 060.
🔑 Portal: acceso con email
A1 No recuerdo mi contraseña
Acceda al apartado Recuperar contraseña, situado debajo del campo de contraseña, y siga las instrucciones.
A2 He puesto un email del que no recuerdo la contraseña y quiero acceder con otro
Intente recuperar la contraseña del primer correo con la opción Recuperar contraseña. Si no tiene acceso a ese correo, recargue la página y podrá registrarse nuevamente con otro email.
A3 He puesto mal la contraseña
Revise que:
  • No tenga activado el bloqueo de mayúsculas.
  • No haya espacios antes o después de la contraseña.
  • La contraseña coincida exactamente con la que creó.
Si sigue sin poder acceder, utilice la opción Recuperar contraseña.
A4 ¿El email será mi nombre de usuario?
Sí. El correo electrónico será su usuario para acceder al área de cliente.
A5 ¿Puedo usar cualquier correo electrónico?
Sí, siempre que:
  • Tenga acceso a ese correo.
  • No esté ya registrado en el sistema.
A6 El sistema dice que mi email ya existe
Significa que ya tiene una cuenta creada. Debe acceder con su correo y contraseña. Si no recuerda la contraseña, utilice la opción Recuperar contraseña.
A7 He escrito mal el email
Recargue la página e introdúzcalo nuevamente de forma correcta.
A8 Solicité recuperar la contraseña pero no me llega el correo
Revise primero la carpeta de Spam o correo no deseado y que el correo esté bien escrito. El email de recuperación se envía automáticamente y normalmente llega en pocos minutos.
A9 Pongo mi correo y contraseña pero el sistema vuelve a pedirme el correo
Pruebe lo siguiente:
  • Cierre la página completamente.
  • Vuelva a abrir el enlace del trámite.
  • Introduzca nuevamente su correo y contraseña.
Si el problema continúa, intente restablecer su contraseña.
Portal: preguntas de validación
B1 ¿Por qué tengo que responder estas preguntas?
El sistema necesita comprobar que su caso puede iniciar este trámite antes de registrarse.
B2 ¿Debo responder correctamente todas las preguntas?
Sí. Las respuestas determinan si su caso puede tramitarse mediante este proceso.
B3 ¿Qué pasa si me equivoco al responder?
Puede volver atrás y corregir sus respuestas.
B4 ¿Qué pasa si el sistema dice que mi caso no es viable?
Significa que según las respuestas introducidas el trámite no es aplicable en su situación. En ese caso puede contactar con el despacho para valorar alternativas.
B5 ¿Estas preguntas son un compromiso?
No. Son solo una verificación previa de viabilidad.
B6 ¿Mis respuestas quedan registradas?
Sí. Las respuestas se guardarán junto con su expediente para iniciar el trámite.
👤 Portal: crear cuenta
C1 ¿Debo rellenar todos los campos?
No. El teléfono no es obligatorio, aunque nos ayudará a comunicarle novedades del trámite.
C2 ¿Qué pongo en "Nombre completo"?
Debe introducir su nombre y apellidos tal como aparecen en su documentación oficial. Ejemplo: Juan García López.
C3 ¿Qué contraseña debo poner?
La contraseña debe tener mínimo 8 caracteres. Se recomienda combinar letras, números y símbolos.
C4 Me dice que las contraseñas no coinciden
Revise que ambas contraseñas sean exactamente iguales, incluidas mayúsculas y espacios.
C5 No me deja crear la cuenta
Revise que:
  • Ha rellenado los campos obligatorios.
  • Las contraseñas coinciden.
  • Ha aceptado los términos y condiciones.
C6 ¿Mi información está protegida?
Sí. Sus datos se gestionan conforme a la política de privacidad del despacho.
📝 Portal: formulario e incidencias
D1 ¿Tengo que completar todas las secciones del formulario?
Sí. Debe completar todas las partes: Personas, Datos de facturación, Condiciones del encargo, Firma, Declaración jurada de viabilidad y Política de cancelación.
D2 ¿Cuánto tiempo tarda completar el formulario?
Normalmente entre 5 y 10 minutos.
D3 ¿Qué necesito para rellenar el formulario?
Principalmente:
  • Su pasaporte o NIE.
  • La fecha de llegada a España.
  • Su dirección actual.
D4 Estaba rellenando el formulario y se cerró la página. ¿He perdido mis datos?
No necesariamente. El sistema guarda el paso anterior completado:
  • Si estaba en el registro, su cuenta ya está creada.
  • Si estaba en la hoja de encargo, su registro ya está guardado.
  • Si estaba en el pago, la hoja de encargo ya está guardada.
Al volver a entrar tendrá que continuar desde el último paso guardado.
D5 Estaba rellenando los datos y al volver a entrar no puedo continuar
Si salió de la página antes de terminar un paso, ese paso puede reiniciarse y tendrá que rellenarlo de nuevo. El sistema solo guarda la información cuando se completa cada paso.
D6 Estaba firmando la hoja de encargo y salí de la página
Debe volver a entrar con su correo y contraseña. Si no había terminado ese paso, tendrá que rellenarlo nuevamente.
D7 Estaba en el pago y la página se cerró
La hoja de encargo ya se habrá guardado. Solo tendrá que volver a entrar con su cuenta y continuar el proceso.
D8 Quiero corregir un dato que ya envié
Una vez que un paso ha sido completado y enviado, no es posible modificarlo desde la plataforma. Debe contactar con el despacho para que podamos ayudarle.
D9 No puedo continuar el proceso para hacer el pago
Revise que haya completado correctamente todos los pasos anteriores del formulario. Si salió de la página antes de terminar algún paso, puede que tenga que rellenarlo nuevamente antes de continuar.
D10 ¿Cómo se realiza el pago del trámite?
Una vez firmada la hoja de encargo, accederá a una pasarela de pago segura donde podrá elegir entre los diferentes métodos de pago disponibles en la plataforma.
D11 ¿Qué formas de pago existen?
El portal ofrece varias opciones accesibles desde la pasarela de pago:
  • Tarjeta bancaria (crédito o débito).
  • Transferencia bancaria.
  • Apple Pay.
  • Revolut Pay.
Puede elegir la que le resulte más cómoda en el momento de finalizar el trámite.
D12 ¿Cómo puedo subir los documentos?
Dentro de cada trámite activo, pulse el botón azul del expediente y acceda a la sección de adjuntar archivos. Desde allí podrá subir documentos de dos formas:
  • Haciendo una foto con su dispositivo.
  • Seleccionando archivos desde su dispositivo.
Puede subir tantos documentos como necesite. Cuando haya terminado, pulse Enviar.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto?

Nuestros abogados de extranjería analizan tu situación y te guían paso a paso en el proceso de regularización.

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