Damos inicio a este nuevo artículo con mucha ilusión y alegría, ya que como abogados en Vilafranca del Penedès, Martorell, Igualada, Vilanova i la Geltrú i Sant Sadurní d’Anoia tenemos una muy buena información que aportar a nuestros clientes relativa a la Residencia para Padres de Menores Españoles.
Este artículo de hoy tiene por objeto una modificación que realizó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que modificó sustancialmente un tipo de residencia para padres de menores nacidos en España.
Este tipo de permiso de residencia, anteriormente se efectuaba mediante el procedimiento llamado Arraigo Familiar. El arraigo familiar es un tipo de permiso por circunstancias excepcionales de 1 año de duración, modificable a otro tipo de residencia. El arraigo familiar es un permiso que se otorga a padres o madres de un menor de nacionalidad española, o bien sean hijos de padre o madre originarios españoles.
Destacar que el arraigo familiar se regula en la:
Bien, todo esto ha cambiado y ahora los padres o madres de menores españoles podrán optar por una tarjeta comunitaria con una validez de 5 años. Destacar también que este tipo de tarjeta tiene permiso para trabajar y no requiere disponer de medios económicos ni seguro médico privado.
Por tanto, en caso de ser padres de menor español, no es necesario acreditar los medios económicos ni tener asistencia sanitaria privada. En principio, debería ser suficiente con acreditar la relación familiar y vivir junto al menor en España.
Es muy importante destacar también que los antecedentes penales no serán motivo para la denegación directa del expediente. La Oficina de Extranjería deberá analizar caso por caso para realizar la valoración oportuna y no denegar la Residencia para Padres de Menores Españoles.
Los progenitores extracomunitarios de menores ciudadanos de la Unión Europea podrán obtener una tarjeta de residencia
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones da respuesta a una demanda histórica en materia de Extranjería impulsada por organismos como el Defensor del Pueblo.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, ha dictado hoy dos instrucciones para permitir que los progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos españoles, puedan obtener una tarjeta de residencia. Esta medida da respuesta a una demanda de múltiples colectivos e instituciones, como el Defensor del Pueblo. El objetivo de las dos instrucciones es aportar seguridad jurídica a dos colectivos que, hasta el momento, se veían expuestos a una situación de irregularidad sobrevenida debido a los requisitos exigidos a la hora de renovar su autorización de residencia.
Por una parte, el progenitor nacional de tercer país de un menor de otro Estado miembro que se encuentre en España podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Esta posibilidad se enmarca en la doctrina del caso c-200/02, Zhu y Chen. El progenitor en cuestión deberá acreditar el cumplimiento de varios requisitos, entre los que destaca la necesidad de justificar tanto para sí mismo como para los miembros de su familia la tenencia de un seguro de enfermedad que dé cobertura a todos los riesgos en el Estado miembro de acogida. Además, entre los requisitos a cumplir por el progenitor figura la necesidad de acreditar recursos suficientes que garanticen que su estancia no supone carga económica alguna para el Estado miembro en cuestión. No obstante, a partir de ahora la procedencia de estos medios, subraya la instrucción, no puede ser en ningún caso motivo de denegación de la tarjeta de residencia.
Aquellos progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión que no cumplan con los requisitos exigidos podrán acogerse a la figura del arraigo familiar y acceder a la prórroga de dicha autorización, tal y como marcan tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo.
En segundo lugar, cuando se trate de un progenitor nacional de un tercer país de un menor de nacionalidad española, accederán igualmente a la autorización de residencia atendiendo así a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, la instrucción determina que la concesión o denegación de dicha autorización no podrá en ningún caso basarse en criterios automáticos.
A través de estas instrucciones impulsadas desde la Dirección General de Migraciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aporta seguridad jurídica a aquellas personas que, hasta la fecha, tan solo podían acogerse a la figura del arraigo familiar para acceder a la concesión o renovación de su autorización de residencia.
El Defensor del Pueblo, entre otras instituciones, ha defendido en múltiples ocasiones la necesidad de llevar a cabo una modificación en la regulación del arraigo familiar con la finalidad de salvaguardar a estas personas de una situación de irregularidad sobrevenida. Hasta ahora, aquellos progenitores extracomunitarios de menores españoles, que al cabo de doce meses no cumplían con los requisitos para obtener la autorización recogida en el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, se veían forzados a hacer frente a una posible situación de irregularidad administrativa, con las consecuencias que esto conlleva para su inclusión social y, por extensión, para el bienestar de su familia.
Cabe recordar, en este sentido, que el Tribunal Supremo ya mostró en su sentencia de 27 de mayo de 2019 su oposición a la imposibilidad de prorrogar la figura del arraigo familiar, estableciendo que una autorización por arraigo familiar -que ofrece per sé cobertura a una situación excepcional- debe ser prorrogada en tanto en cuanto su vigencia debe responder al tiempo “en que perdure la situación de excepcionalidad”. De este modo, y para velar por la protección ante la expulsión y por el cumplimiento de la finalidad de esta autorización -que no es otra que la garantía de un entorno estable para el desarrollo del menor- resulta imprescindible que el alcance de la autorización de los progenitores extracomunitarios de menores españoles sea el mismo que el logrado con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Ambas instrucciones se suman a las dictadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; concretamente, el pasado mes de junio, la Secretaría de Estado de Migraciones flexibilizó los criterios de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo para evitar la irregularidad sobrevenida asociada a la continuidad laboral o a la tenencia de recursos suficientes. Con la misma finalidad, se dictaron instrucciones dirigidas a la simplificación de los criterios para la concesión de aquellas solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social que se habían visto bloqueadas con motivo del Estado de Alarma y, por último, se estableció una interpretación del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.
Conclusión
Como saben, desde Ventura Legal Abogados Vilafranca siempre estamos pendientes sobre cualquier novedad o cambio sobre la Tarjeta Comunitaria para Padre o Madre de menor Español o comunitario. Os invitamos a leer nuestro blog pinchando aquí.
Esperamos que puedan conseguir vuestra Residencia para Padres de Menores Españoles.
Ventura Extranjería Abogados
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